domingo, 4 de septiembre de 2011

Dudas sobre la fe de erratas


Hola tod@s, creo que la Reforma va por buen camino, 
alguien podria hacer un comentario sobre este documento, tengo algunas dudas.Gracias

Fe de erratas
La propuesta de modificación del Estatuto General publicada en el SICCU el 01/07/11, en su artículo 16 fracciones VIII, IX, X, referentes a los Técnicos Académicos, Investigadores e Investigadores de los Centros, presenta las siguientes erratas:
ARTÍCULO 16 FRACCIONES VIII, IX Y X DEL ESTATUTO GENERAL

REDACCIÓN DE LA PROPUESTA
DEBE DECIR
Fracc. VIII. Los técnicos académicos vinculados a la docencia tendrán un representante propietario y su respectivo suplente por cada uno de los Consejos Académicos de Área y del Bachillerato.
Fracc. VIII. Los técnicos académicos tendrán un representante propietario y su respectivo suplente por cada uno de los Consejos Académicos de Área y del Bachillerato. LOS ELEGIBLES DEBERÁN REALIZAR FUNCIONES DOCENTES EN LA UNIVERSIDAD.
Fracc. IX. Los investigadores que realicen funciones docentes tendrán por cada uno de los institutos un representante propietario y su respectivo suplente, y
Fracc. IX. Los investigadores tendrán por cada uno de los INSTITUTOS un representante propietario y su respectivo suplente. Los elegibles DEBERÁN realizar funciones docentes EN LA UNIVERSIDAD.
Fracc. X. Los investigadores de los centros que realicen funciones docentes tendrán un representante propietario y su respectivo suplente por cada uno de los subsistemas de investigación Científica y de Humanidades.
Fracc. X. Los investigadores DE LOS CENTROS tendrán un representante propietario y su respectivo suplente por cada uno de los subsistemas de investigación Científica y de Humanidades. Los elegibles DEBERÁN realizar funciones docentes EN LA UNIVERSIDAD.